Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 242 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 242.
LAS AUTORIDADES ESTATALES, FEDERALES Y MUNICIPALES, A REQUERIMIENTO QUE LES FORMULEN LOS ÓRGANOS ELECTORALES COMPETENTES, DEBERÁN PROPORCIONAR:
I. LA INFORMACIÓN QUE OBRE EN SU PODER, RELACIONADA CON LA JORNADA ELECTORAL;
II. LAS CERTIFICACIONES DE LOS HECHOS QUE LES CONSTEN O DE LOS DOCUMENTOS QUE EXISTAN EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO, RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL;
III. EL APOYO NECESARIO PARA PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE LES SEAN DEMANDADAS PARA FINES ELECTORALES; Y
IV. LA INFORMACIÓN DE LOS HECHOS QUE PUEDAN INFLUIR O ALTERAR EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES.
LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y LOS MENORES, PERMANECERÁN ABIERTOS DURANTE EL DÍA DE LA ELECCIÓN. IGUAL OBLIGACIÓN TIENEN LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LAS OFICINAS QUE HAGAN SUS VECES
Estado de Guanajuato Artículo 242 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
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