Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 240 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 240.
UNA VEZ CLAUSURADAS LAS CASILLAS, LOS PRESIDENTES DE LAS MISMAS, BAJO SU RESPONSABILIDAD, HARÁN LLEGAR AL CONSEJO ELECTORAL MUNICIPAL O DISTRITAL QUE CORRESPONDA, LOS PAQUETES Y LOS EXPEDIENTES DE CASILLA DENTRO DE LOS PLAZOS SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA HORA DE CLAUSURA:
I. INMEDIATAMENTE, CUANDO SE TRATE DE CASILLAS UBICADAS EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO EN QUE TENGA SU RESIDENCIA EL ÓRGANO ELECTORAL COMPETENTE;
II. HASTA DOCE HORAS, CUANDO SE TRATE DE CASILLAS URBANAS UBICADAS EN MUNICIPIO DISTINTO AL DEL ÓRGANO ELECTORAL; Y
III. HASTA 18:00 HORAS, CUANDO SE TRATE DE CASILLAS RURALES.
LOS CONSEJOS ELECTORALES MUNICIPALES O DISTRITALES, PREVIAMENTE AL DÍA DE LA ELECCIÓN, PODRÁN DETERMINAR LA AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS ANTERIORES PARA AQUELLAS CASILLAS QUE LO JUSTIFIQUEN.
LOS CONSEJOS ELECTORALES MUNICIPALES O DISTRITALES ADOPTARÁN, PREVIAMENTE AL DÍA DE LA ELECCIÓN, LAS MEDIDAS NECESARIAS, PARA QUE LOS PAQUETES CON LOS EXPEDIENTES DE LAS ELECCIONES SEAN ENTREGADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
LOS CONSEJOS MUNICIPALES O DISTRITALES PODRÁN ACORDAR QUE SE ESTABLEZCA UN MECANISMO PARA LA RECOLECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS CASILLAS, CUANDO FUERE NECESARIO, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CÓDIGO. LO ANTERIOR, SE REALIZARÁ BAJO LA VIGILANCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE ASÍ DESEAREN HACERLO.
SE CONSIDERARÁ QUE EXISTE CAUSA JUSTIFICADA, PARA QUE LOS PAQUETES CON LOS EXPEDIENTES DE CASILLA SEAN ENTREGADOS AL CONSEJO MUNICIPAL O DISTRITAL FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, CUANDO MEDIE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
EL CONSEJO MUNICIPAL O DISTRITAL HARÁ CONSTAR EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE RECEPCIÓN DE LOS PAQUETES, LAS CAUSAS QUE SE INVOQUEN PARA EL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS MISMOS.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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