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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 241 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 241.

PARA ASEGURAR EL ORDEN Y GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL, LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DEBERÁN PRESTAR EL AUXILIO QUE LES REQUIERAN LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y LOS PRESIDENTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO.

EL DÍA DE LA ELECCIÓN Y EL PRECEDENTE, PERMANECERÁN CERRADOS TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE, CUALESQUIERA QUE SEAN SUS GIROS, EXPENDAN BEBIDAS EMBRIAGANTES.

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, EXCLUSIVAMENTE PODRÁN PORTAR ARMAS LOS MIEMBROS UNIFORMADOS DE LAS FUERZAS PÚBLICAS ENCARGADAS DEL ORDEN.



Estado de Guanajuato Artículo 241 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?


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