Código de Procedimientos Familiares Artículo 21 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 21.
En la excepción de falta de personalidad de la actora o de la demandada, o de la impugnación que se haga de sus representantes o apoderados, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane y, de no hacerse así, cuando se trate del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de este.
Si no fuera subsanable la falta de personalidad de la actora, el juzgado de inmediato dará por terminado el juicio y devolverá las documentales exhibidas previa simple toma de razón que se deje en autos.
La resolución que declare procedente la excepción de falta de personalidad es apelable en efecto suspensivo.
Estado de Chihuahua Artículo 21 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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