Código de Procedimientos Familiares Artículo 19 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 19.
Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las excepciones procesales se harán valer al contestar la demanda o la reconvención, y en ningún caso suspenderán el procedimiento.
Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, estas se harán en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versen.
Se sustanciarán dando vista a la contraria por el término de tres días. En la audiencia preliminar el tribunal desahogará las pruebas ofrecidas por las partes que hayan sido previamente preparadas, oirá sus alegatos y pronunciará resolución.
En las excepciones procesales solo se admitirán como prueba la documental, la pericial y el informe.
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