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Código de Procedimientos Familiares Artículo 448 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 448.

Otorgada la escritura, se darán a la o el comprador los títulos de propiedad apremiando en su caso a la ejecutada, para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición de la o el comprador, dándose para ello las órdenes necesarias, aun las de desocupación de fincas habitadas por la ejecutada o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso de ellos en los términos que fija el Código Civil del Estado. A solicitud de la o el comprador, se le dará a conocer como propietario de los bienes, a las personas que el mismo designe.



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