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Código de Procedimientos Familiares Artículo 449 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 449.

Con el precio se pagará a la acreedora hasta donde alcance y si hubiere costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para pagarse, en caso de que hubiere excedente hecho el pago del crédito principal.

La persona ejecutante tendrá a salvo sus derechos para presentar su liquidación en la vía incidental. Tratándose de alimentos, el excedente se administrará a favor de quien tenga el carácter de acreedor alimentario.



Estado de Chihuahua Artículo 449 Código de Procedimientos Familiares
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