Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 669 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 669.

La revocación podrá pedirse en el acto de notificarse la resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Interpuesto el recurso, el juez o tribunal lo resolverá de plano; y sólo por excepción, cuando considere que hay razón suficiente para ello, mandará correr traslado a la parte no recurrente para que en el término de tres días exprese lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término, con contestación o sin ella al traslado, el juez resolverá lo que corresponda. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad



Estado de Baja California Sur Artículo 669 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...667 668 669 670 671 ...989

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse