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Código de Procedimientos Familiares Artículo 451 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 451.

Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la parte acreedora pero sin haberse renunciado a la subasta pública, el remate se llevará a efecto teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con lo aportado de contado, lo que importe la deuda principal y las costas. Si no comparece parte postora que ofrezca la postura legal, se llevará a cabo desde luego la adjudicación. Regirá en el caso previsto en este artículo lo dispuesto en los artículos 437, 446, 447 y demás relativos de este capítulo.

Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada sin haber convenio expresamente sobre la adjudicación a la parte acreedora, no se hará de nuevo avalúo y el precio señalado será el que sirva de base para el remate.



Estado de Chihuahua Artículo 451 Código de Procedimientos Familiares
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