Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 453 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 453.

Cuando la parte acreedora hubiere optado por la administración de los bienes embargados, se observarán las siguientes reglas:

I. El juzgado mandará que se haga entrega a la parte acreedora de los bienes mediante inventario, y que se le dé a conocer a las personas que ella o él mismo indique.

II. La parte acreedora y la o el deudor podrán establecer por acuerdos particulares las condiciones y términos de la administración, y la forma y época de rendir cuentas. Si así no lo hicieren, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del lugar, debiendo el acreedor rendir cuentas cada tres meses.

III. Si los bienes fueren fincas rústicas, podrá la o el deudor intervenir las operaciones de la recolección.

IV. La rendición de cuentas y las diferencias que de ellas surgieren se sustanciarán observando, en lo conducente, las disposiciones de los artículos 419 y 420 de este código.

V. La parte acreedora podrá separarse de la administración de los bienes cuando esta lo crea conveniente y pedir se saquen de nuevo a subasta pública y, si no hubiere parte postora, podrá pedir que se le adjudique en los términos fijados en este código.



Estado de Chihuahua Artículo 453 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...451 452 453 454 455 ...544

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse