Código de Procedimientos Familiares Artículo 453 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 453.
Cuando la parte acreedora hubiere optado por la administración de los bienes embargados, se observarán las siguientes reglas:
I. El juzgado mandará que se haga entrega a la parte acreedora de los bienes mediante inventario, y que se le dé a conocer a las personas que ella o él mismo indique.
II. La parte acreedora y la o el deudor podrán establecer por acuerdos particulares las condiciones y términos de la administración, y la forma y época de rendir cuentas. Si así no lo hicieren, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del lugar, debiendo el acreedor rendir cuentas cada tres meses.
III. Si los bienes fueren fincas rústicas, podrá la o el deudor intervenir las operaciones de la recolección.
IV. La rendición de cuentas y las diferencias que de ellas surgieren se sustanciarán observando, en lo conducente, las disposiciones de los artículos 419 y 420 de este código.
V. La parte acreedora podrá separarse de la administración de los bienes cuando esta lo crea conveniente y pedir se saquen de nuevo a subasta pública y, si no hubiere parte postora, podrá pedir que se le adjudique en los términos fijados en este código.
Estado de Chihuahua Artículo 453 Código de Procedimientos Familiares
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