Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 398 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 398.
EN LOS ASUNTOS LABORALES SE NOTIFICARÁN DE MANERA PERSONAL:
(ARTÍCULO ADICIONADO. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)
I. EL EMPLAZAMIENTO;
II. LA CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN;
III. LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS;
IV. LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO O A LA INSTANCIA;
V. LA PRIMERA ACTUACIÓN QUE SE PRACTIQUE CUANDO SE DEJÓ DE ACTUAR EN UN PERIODO MAYOR A TRES MESES; Y
VI. TODAS AQUELLAS QUE POR SU TRASCENDENCIA DEBAN CONSIDERARSE ASÍ.
TODAS LAS NOTIFICACIONES SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE PRACTIQUEN.
Estado de Guanajuato Artículo 398 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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