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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 312 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 312.

Las resoluciones de los Juzgados que pongan fin al proceso administrativo, podrán ser impugnadas por las partes mediante el recurso de revisión, ante las salas del Tribunal, ya sea por violaciones en la propia resolución o dentro del proceso que trasciendan al sentido de la misma. Asimismo, procederá contra los acuerdos de los Juzgados que concedan, nieguen o revoquen la suspensión.



Estado de Guanajuato Artículo 312 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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