Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 313 Estado de Guanajuato
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 313.
El recurso se interpondrá ante el Juzgado, con la expresión de agravios dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. El Juzgado, sin más trámite, ordenará que se asiente certificación de la fecha en que se notificó la resolución recurrida, así como de la fecha de presentación del recurso y remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que la turne a la sala que corresponda, la que acordará sobre su admisión.
Estado de Guanajuato Artículo 313 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Leer de nuevo
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Artículo 228. Código de Procedimientos Familiares Artículo 533. Código de Procedimientos Familiares Artículo 212. Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Artículo 300. Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Artículo 246.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios