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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 313 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 313.

El recurso se interpondrá ante el Juzgado, con la expresión de agravios dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. El Juzgado, sin más trámite, ordenará que se asiente certificación de la fecha en que se notificó la resolución recurrida, así como de la fecha de presentación del recurso y remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que la turne a la sala que corresponda, la que acordará sobre su admisión.



Estado de Guanajuato Artículo 313 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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