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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 228 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 228.

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que emitió, ejecutó o trate de ejecutar el acto impugnado, dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos su notificación o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo. También podrá enviarse el recurso por correo certificado con acuse de recibo, caso en que se tendrá como fecha de presentación del escrito la del día en que se deposite en la oficina de correos.

La presentación por los medios electrónicos se sujetará a la conformidad del particular y a lo dispuesto por la Ley de la materia.

En caso de que el acto o resolución que origine la inconformidad lo hubiese emitido un órgano que no se encuentre sujeto a relación de jerarquía, el recurso se tramitará y resolverá por él mismo.

Es indelegable la facultad de resolver los recursos.



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