Código de Procedimientos Familiares Artículo 533 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 533.
Para decretar la venta o gravamen de bienes se necesita:
I. Que la pida la persona que ejerce la patria potestad o la o el tutor.
II. Que en la solicitud se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse el producto de la misma.
III. Que se propongan las bases de la venta o gravamen en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, la que puede reconocerse a crédito, y el plazo de este, intereses y garantías.
IV. Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación o gravamen.
La solicitud se sustanciará con vista de la o el tutor y curador, en su caso, y del ministerio público.
Las personas que deban designarse como peritos para proceder al avalúo de los bienes, serán nombrados por el juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de este código.
Estado de Chihuahua Artículo 533 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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