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Código de Procedimientos Familiares Artículo 533 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 533.

Para decretar la venta o gravamen de bienes se necesita:

I. Que la pida la persona que ejerce la patria potestad o la o el tutor.

II. Que en la solicitud se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse el producto de la misma.

III. Que se propongan las bases de la venta o gravamen en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, la que puede reconocerse a crédito, y el plazo de este, intereses y garantías.

IV. Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación o gravamen.

La solicitud se sustanciará con vista de la o el tutor y curador, en su caso, y del ministerio público.

Las personas que deban designarse como peritos para proceder al avalúo de los bienes, serán nombrados por el juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de este código.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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