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Código de Procedimientos Familiares Artículo 535 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 535.

El precio de la venta se consignará en la Oficina de Recaudación de Rentas del lugar a favor del juzgado respectivo, quien lo entregará a las personas que ejercen la patria potestad, si ellas lo hubieren pedido, o al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de ella.

Mientras se invierte en el fin señalado, el juzgado ordenará depositar el precio de la venta en una institución financiera.

En su caso, el juzgado señalará un término prudente a la parte solicitante para que justifique la inversión del precio de la enajenación.



Estado de Chihuahua Artículo 535 Código de Procedimientos Familiares
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