Código Civil Artículo 1831 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1831.
Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo
Estado de Baja California Sur Artículo 1831 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 194. Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 260. Ley Federal de Variedades Vegetales Artículo 20. Código de Procedimientos Penales Baja California Artículo 344. Título oficial Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 1032.Publique la información de sí mismo
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