Ley Federal de Variedades Vegetales Artículo 20 México
Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo 20.
En el caso de la transmisión de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo 4o. de esta ley, el beneficiario, cesionario o causahabiente de dichos derechos estará obligado a proporcionar a la Secretaría:I.- Su nombre, nacionalidad y domicilio;
II.- Un ejemplar del documento en el que conste la transmisión de los derechos y que incluya todas las obligaciones y derechos que se deriven de la transmisión, y
III.- Un documento donde se asuma la obligación de mantener los caracteres pertinentes de la variedad vegetal o su material de propagación en caso de que se comercialicen y exploten.
México Artículo 20 Ley Federal de Variedades Vegetales
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 1032. Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 194. Código de Procedimientos Penales Baja California Artículo 344. Título oficial Código Hacendario Municipal Veracruz Artículo 183. Codigo Civil Baja California Sur Artículo 1587.Publique la información de sí mismo
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