Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 260 Federal de México
Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 260.
1.Compete a la Mesa Directiva, realizar la interpretación de las normas y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión.2.El Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva, según corresponda, tendrá en el desarrollo de las sesiones o reuniones como medios para promover la libre discusión y decisión parlamentaria, entre los diputados y diputadas,así como inhibir la interrupción de éstas, las siguientes acciones:
I.Llamada al orden;
II.Declaración de falta de orden con mención en el acta;
III.Retiro del sonido, y
IV.Dictar las medidas que estime pertinentes con base a la Leyy el presente Reglamento para procurar el objeto señalado en este numeral.
3.El presidente ordenará el retiro de las expresiones materiales, si se incumple con lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 8 de este Reglamento.
4.Para atender una situación no prevista en el Reglamento, el Presidente podrá dictar una resolución de carácter general, siempre que haya la opinión favorable de la Mesa Directiva y de la Junta. En caso contrario, este tipo de resoluciones sólo tendrán efecto con la aprobación de la mayoría simple del Pleno.
5.A la Comisiónde Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le compete resolver en caso de duda, las consultas referentes a este Reglamento, de acuerdo con el artículo 40, numeral 2 de la Ley.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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