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Código Civil Artículo 1752 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1752.

No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso for­tuito o fuerza insuperable



Estado de Baja California Sur Artículo 1752 Código Civil
Artículo 1 ...1750 1751 1752 1753 1754 ...2979

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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