Código Civil Artículo 2540 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2540.
El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales
Estado de Baja California Sur Artículo 2540 Código Civil
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 191.Recomendados
Código Civil Federal Artículo 2540. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 204. Codigo Civil Baja California Sur Artículo 1264. Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 546. Persistencia de la controversia Código Penal Tamaulipas Artículo 201.Publique la información de sí mismo
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