Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 191 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 191.
Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea el número de acciones representadas.Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.
Federal de México Artículo 191 Ley General de Sociedades Mercantiles
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/11/21 11:51:52
Mi hijo fue diagnosticado, con esclerosis multiple, y no cumplia las semanas cotizadas , para pension, el imss, le continuo proporcionado incapacidades, el neurologo le dolicito un dictamen de invalidez, y lo proporcionarion , pero como no tenia las semanas cotizadas en su momento le negaron la pension, ahora ya no le proporcionan incapacidades y negaron su pension, que hago.
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