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Código Civil Artículo 531 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 531.

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y, en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez dentro de ocho días de ocurrido, a fin de que se provea a la tutela. Quien incumpla dolosamente esta obligación será responsable de los daños y perjuicios que se causen al incapaz.

Los oficiales del Registro Civil y las demás autoridades administrativas o judiciales, tienen obligación de dar aviso al Juez de Primera Instancia Civil o Familiar, en los casos en que sea necesario nombrar tutor, cuando esta circunstancia llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones



Estado de Baja California Sur Artículo 531 Código Civil
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