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Código Civil Artículo 959 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 959.

Hay signo contrario a la copropiedad:

I.‑ Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II.‑ Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;

III.‑ Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y arma­duras de una de las posesiones y no de la contigua;

IV.‑ Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otros predios esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V.‑ Cuando la pared divisoria construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;

VI.‑ Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;

VII.‑ Cuando un predio se halle cerrado o defendido por valla­dos, cercas o setos vivos y los contiguos no lo estén; y

VIII.‑ Cuando la cerca que encierra completamente un predio es de distinta especie de la que tiene el vecino en sus lados contiguos al primero.



Estado de Baja California Sur Artículo 959 Código Civil
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