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Código Civil Artículo 314 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 314.

Cuando se trate del divorcio voluntario, los cónyuges acordarán en el convenio respectivo quién ejercerá la custodia y todo lo relativo al derecho del otro progenitor a tener una adecuada comunicación y vinculación afectiva con sus hijos, manteniendo ambos la patria potestad sobre los menores e incapacitados. El Juez podrá rechazar el convenio o el Ministerio Público y el Procurador de Niñas, Niños y Adolescentes podrán oponerse al convenio, cuando éste no garantice esos derechos. 



Estado de Baja California Sur Artículo 314 Código Civil
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