Código Civil Artículo 1627 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil
Artículo 1627.
El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración cuando por cualquier causa deje de ser albacea
Estado de Baja California Sur Artículo 1627 Código Civil
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