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Código Civil Artículo 108 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 108.

Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la inexistencia de impedimentos o la identidad de los contrayentes, y los médicos y los responsables de laboratorios que se conduzcan falsamente al expedir el certificado de sanidad, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.



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