Código Civil Artículo 108 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 108.
Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la inexistencia de impedimentos o la identidad de los contrayentes, y los médicos y los responsables de laboratorios que se conduzcan falsamente al expedir el certificado de sanidad, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.
Estado de Baja California Sur Artículo 108 Código Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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