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Código Civil Artículo 737 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Codigo Civil
Artículo 737.

Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de familia, el cónyuge o concubino del que lo constituye y las personas a quien tiene la obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible, aunque puede darse en arrendamiento en los términos previstos por el artículo 750



Estado de Baja California Sur Artículo 737 Código Civil
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