Ley del Mercado de Valores Artículo 106 Federal de México
Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 106.
Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a informar a la Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores, para su difusión inmediata al público en general a través de esta última, ajustándose a los términos y condiciones previstos en el reglamento interior de dicha bolsa, las causas que a su juicio hayan dado origen a cualquiera de los eventos siguientes:I.Movimientos inusitados en el mercado relativos al precio o volumen de operación de sus valores.
II.Cambios en la oferta o demanda de sus valores o en su precio, que no sean consistentes con su comportamiento histórico y no puedan explicarse con la información disponible en el público.
Adicionalmente, la Comisión o la bolsa de valores en la que se listen los valores tendrá la facultad de requerir a las emisoras la publicación de un evento relevante que explique las causas que le dieron origen, así como para requerir la revelación de información adicional cuando la existente en el mercado a juicio de la Comisión o de la bolsa de valores, sea insuficiente, imprecisa o confusa, o bien, para rectificar, ratificar, negar o ampliar algún evento que hubiere sido divulgado por terceros entre el público y que por su interpretación pueda afectar o influir en la cotización de los valores de la emisora.
En el evento de que las emisoras desconozcan las causas que hayan dado origen a los supuestos a que se refiere este artículo, deberán formular una declaración en ese sentido. En estos supuestos, adicionalmente las emisoras deberán aclarar si el fondo de recompra, realizó operaciones o no con los valores de la emisora.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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