Código de Procedimientos Civiles Artículo 36 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 36.
Cuando dos o más tribunales se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte interesada ocurrirá al tribunal superior común, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en la cual pronunciará su resolución.
Estado de Guanajuato Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles
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