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Código de Procedimientos Civiles Artículo 37 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 37.

El juez ante quien se promueva la inhibitoria, mandará librar oficio requiriendo al juez que se estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio. El auto que niegue el requerimiento es apelable.

Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento y, dentro del tercer día, decidirá si acepta o no la inhibitoria. Si las partes estuvieren conformes al ser notificadas del proveído que acepte la inhibición, se remitirán los autos al requirente. En cualquier otro caso remitirá los autos al Tribunal Superior, comunicándolo al competidor para que haga igual cosa, y ambos emplazarán a las partes para ante el propio tribunal.

Recibidos los autos en el tribunal que deba decidir la competencia, se citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia de alegatos, que se verificará dentro de los tres días siguientes a la citación, y en ella se pronunciará la resolución. Resuelta la competencia, se enviarán los autos al juez declarando competente, con testimonio de la sentencia, de la cual se remitirá otro al juez contendiente.



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