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Código Civil Artículo 840 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 840.

Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno Estatal y Municipal de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se enajenen a las familias de escasos recursos económicos o se alquilen mediante el pago de una renta módica



Estado de Baja California Sur Artículo 840 Código Civil
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