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Código Civil Artículo 172 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 172.

Los cónyuges podrán desempeñar libremente cualquier actividad lícita. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe un trabajo infamante o contra la moral, planteando el conflicto al Juez competente del domicilio conyugal.



Estado de Baja California Sur Artículo 172 Código Civil
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