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Código Civil Artículo 2750 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2750.

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiado­res:

I.- Cuando se renuncia expresamente;

II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 2748;

IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2727; y

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2727



Estado de Baja California Sur Artículo 2750 Código Civil
Artículo 1 ...2748 2749 2750 2751 2752 ...2979

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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