Código Civil Artículo 2750 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2750.
El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:
I.- Cuando se renuncia expresamente;
II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 2748;
IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2727; y
V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2727
Estado de Baja California Sur Artículo 2750 Código Civil
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