Código Civil Artículo 396 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 396.
La paternidad extramatrimonial, se establece sólo por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que la declare, pero en los casos de matrimonio, el nacimiento de los hijos puede registrarse por uno sólo de los cónyuges, exhibiendo el acta del matrimonio, protestando que sigue vigente. La inscripción así hecha, surtirá efectos legales en contra de ambos padres.
Estado de Baja California Sur Artículo 396 Código Civil
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jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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