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Código Civil Artículo 496 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 496.

El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, se aplicará al cumplimiento de las obligaciones de dar alimentos para los hijos. Los ascendientes que gocen de este derecho, están sujetos a las obligaciones impuestas a los usufructuarios, pero no tienen que dar fianza para caucionar el manejo de los bienes, fuera de los casos siguientes:

I.- Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;

II.- Cuando contraigan ulteriores nupcias; y

III.- Cuando su administración sea notoriamente ruinosa. 



Estado de Baja California Sur Artículo 496 Código Civil
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