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Código Civil Artículo 2406 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2406.

Los inmuebles afectos al servicio de tiempo comparti­do quedarán sujetos a su destino hasta la terminación del plazo fijado en la constitución del servicio, salvo los casos de cancelación anticipada. La desafectación de los inmuebles destinados a un contrato de tiempo compartido podrá realizarse cuando por alguna causa justificada ya no existan usuarios. Para tal efecto, se observará la Norma Oficial Mexica­na aplicable



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