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Código Civil Artículo 66 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 66.

El acta de nacimiento deberá contener lugar y fecha del registro, hora, día, mes, año y lugar de nacimiento; el sexo, el nombre que se le imponga y los apellidos del padre y de la madre, cuando proceda, o los apellidos de la madre, cuando lo presente individualmente como hijo extramatrimonial; la mención de si se presenta vivo o muerto, la impresión dactilar y la Clave Única del Registro de Población que se asigne al registrado.

Contendrá además, nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres y testigos; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos. Si la presentación la realiza persona distinta se anotará su nombre, edad, domicilio y parentesco con el registrado. 



Estado de Baja California Sur Artículo 66 Código Civil
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