Código Civil Artículo 68 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 68.
Cuando no se presente copia certificada del acta de matrimonio, sólo se asentará el nombre y apellidos del padre o de la madre, cuando éstos lo reconozcan por si o por mandatario; siempre que se asiente el nombre de un progenitor, se incluirán los datos de los abuelos por la línea que corresponda.
Estado de Baja California Sur Artículo 68 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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