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Código Civil Artículo 1157 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1157.

Los bienes inmuebles se prescriben:

I.‑ En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;

II.‑ En cinco años, cuando los bienes inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

III.‑ En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; y

IV.‑ Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de predio rústico no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de predio urbano las reparaciones necesarias, éste ha permanecido deshabitado la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.



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Los comentarios de los usuarios

Estoy habitando una casa desde hace 8 años, la casa es un traspaso que se ejecuto entre la dueña original y la compradora (mi casera), mi casera fallecio hace 7 años y la renta se la segui pagando a sus familiares, ellos nunca pagaron las mensualidades de la hipoteca, yo me he hecho cargo del mantenimiento de la casa asi como del pago de predial y servicios en general por todo este tiempo.

Ahora, una inmobiliaria se esta adjudicando la propiedad, se que eventualmente vendra una orden de desalogo, sin embargo apegandome al Art. 1157 del codigo civil de BCS ¿puedo solicitar la adjudicacion de la propiedad?

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