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Código Civil Artículo 101 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 101.

El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos previstos en los artículos anteriores, fijará el lugar, fecha y hora para la celebración del matrimonio, dentro de los ocho días siguientes.



Estado de Baja California Sur Artículo 101 Código Civil
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