Código de Procedimientos Penales Artículo 361 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 361. Métodos de autenticación e identificación
La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el artículo que antecede, se probará por métodos como los siguientes:
I. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido;
II. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce;
III. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas físicas o jurídicas colectivas; o
IV. Mediante dictamen pericial.
Estado de México Artículo 361 Código de Procedimientos Penales
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