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Código Civil Artículo 418 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 418.

El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo, aunque sólo uno de los cónyuges cumpla con el requisito de ser mayor de veinticinco años de edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos.



Estado de Baja California Sur Artículo 418 Código Civil
Artículo 1 ...416 417 418 419 420 ...2979

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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