Código Civil Artículo 2354 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2354.
El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador.
Si la renta mensual no excede del equivalente a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta
Estado de Baja California Sur Artículo 2354 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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