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Código Civil Artículo 239 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 239.

El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio, si concurren las circunstancias siguientes:

I.- Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha, al cónyuge, ascendientes, descendientes o persona que ejerza la tutela al celebrarse el matrimonio; y

III.- Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.



Estado de Baja California Sur Artículo 239 Código Civil
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