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Código Civil Artículo 237 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 237.

Son causas de nulidad del matrimonio:

I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge que celebra matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

II.- Que el matrimonio sea celebrado concurriendo alguno de los impedimentos para el matrimonio previstos en el artículo 163; y

III.- Que en el trámite del matrimonio se haya contravenido lo dispuesto en los artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de este ordenamiento.



Estado de Baja California Sur Artículo 237 Código Civil
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