Código Civil Artículo 37 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 37.
La titularidad de las oficialías del Registro Civil estará a cargo de servidores públicos municipales, denominados “Oficiales del Registro Civil”, designados por el Presidente Municipal respectivo, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.
Para ser Oficial del Registro Civil, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadanos Sudcaliforniano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y con residencia efectiva de tres años en el Estado;
II.- Ser mayor de 18 años al día de su designación;
III.- Contar preferentemente con estudios de nivel Licenciatura, con título y cédula con una antigüedad mínima de tres años, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y
IV.- Gozar de buena reputación.
Estado de Baja California Sur Artículo 37 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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