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Código Civil Artículo 37 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 37.

La titularidad de las oficialías del Registro Civil estará a cargo de servidores públicos municipales, denominados “Oficiales del Registro Civil”, designados por el Presidente Municipal respectivo, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.

Para ser Oficial del Registro Civil, se deberán cubrir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadanos Sudcaliforniano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y con residencia efectiva de tres años en el Estado;

II.- Ser mayor de 18 años al día de su designación;

III.- Contar preferentemente con estudios de nivel Licenciatura, con título y cédula con una antigüedad mínima de tres años, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y

IV.- Gozar de buena reputación.



Estado de Baja California Sur Artículo 37 Código Civil
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