Código Civil Artículo 61 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil
Artículo 61.
El registro de nacimiento podrá ser ordinario o extemporáneo.
Será registro ordinario el efectuado dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 59. Por registro extemporáneo se entiende el realizado después de los seis meses de ocurrido el nacimiento, pero antes de los siete años.
Queda prohibido a los Oficiales del Registro Civil asentar los nacimientos de personas que tengan más de siete años de edad. El registro correspondiente, en este caso, deberá tramitarse ante la autoridad judicial competente, por la vía de jurisdicción voluntaria, salvo en los casos de campañas especiales de registro extemporáneo.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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