Código Civil Artículo 61 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 61.
El registro de nacimiento podrá ser ordinario o extemporáneo.
Será registro ordinario el efectuado dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 59. Por registro extemporáneo se entiende el realizado después de los seis meses de ocurrido el nacimiento, pero antes de los siete años.
Queda prohibido a los Oficiales del Registro Civil asentar los nacimientos de personas que tengan más de siete años de edad. El registro correspondiente, en este caso, deberá tramitarse ante la autoridad judicial competente, por la vía de jurisdicción voluntaria, salvo en los casos de campañas especiales de registro extemporáneo.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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