Imprimir

Código Civil Artículo 567 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 567.

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en aceptar el cargo:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela, por haberse conducido indebidamente respecto de la persona o la administración de los bienes del incapacitado;

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria, hayan sido condenados a la privación de este cargo o inhabilitados para obtenerlo;

V.- El que haya sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal;

VI.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;

VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan intereses opuestos a los del incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que el que nombró tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.- Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia, ni sus parientes dentro del cuarto grado;

X.- Los empleados públicos de Hacienda que tengan una responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XI.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XII.- El que padezca enfermedad grave y contagiosa; y

XIII.- Los demás a quienes lo prohiba la ley



Estado de Baja California Sur Artículo 567 Código Civil
Artículo 1 ...565 566 567 568 569 ...2979

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse