Código Civil Artículo 31 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 31.
Se considera domicilio legal:
I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;
II.- Del menor de edad quien no esté bajo la patria potestad y del incapacitado, el de su tutor;
III.- En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;
IV.- De los cónyuges, el lugar en que hayan fijado la morada común, aplicándose en su defecto las reglas del artículo 29;
V.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;
VI.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses; y
VII.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el centro penitenciario en el que hayan sido internados, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena. En cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
Estado de Baja California Sur Artículo 31 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios